CONVENIO O-I Sevilla 2006
Reunion 23-10-06
Tras un largo debate ambas partes acuerdan lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere a Absentismo causado por enfermedad de larga duración, se complementará el salario hasta el 100 % durante un periodo de 18 meses , si consigue la incapacidad antes de los 18 meses el complemento que falte hasta los 18 meses se le abonará en la liquidación una vez que tenga la resolución firme de la incapacidad
De los 18 meses de complemento se descontarán las cuantías abonadas como complemento los 12 meses anteriores a la baja que genere la incapacidad ( si hubiese cobrado algo por este concepto en estos doce meses anteriores a la baja mencionada )
La cláusula de situación legal vigente se mantiene durante el presente convenio y se cifra en 18 meses ( tiempo máximo en I:T para pasar a incapacidad )
2.- Para incentivar la asistencia continuada y el esfuerzo en la reducción del absentismo existente en la actualidad, se abonarán las siguientes cuantías a los trabajadores que no superen tres días de baja al año:
Entre el 6,9 % y el 6 % de absentismo -------------------------75 € año
Entre el 5,9 % y el 5% de absentismo-------------------------125 € año
Por debajo del 4,9 % de absentismo ------------------------150 € año
3.- Se mantiene el complemento en caso de I.T. establecido en el articulo 44 del convenio vigente, sustituyéndose el premio recogido en dicho articulo por el anteriormente expresado.
En consecuencia, ambas partes llegan a un acuerdo en el tema del absentismo.

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